VACANCIA DEL EMPLEO POR ABANDONO DEL CARGO. La vacancia del empleo por abandono del cargo se produce cuando un empleado del Departamento, sin justa causa
Deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.
No se presenta a laborar al vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, admisión, suspensión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.
No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o, en caso de renuncia, antes de cumplirse los treinta (30) días calendario, contado a partir del momento de presentación de la misma.
Se abstiene de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo, cuando se trata de empleos del área de dirección superior o de finalizar la entrega, cuando se trate de empleos de manejo.