Micelio

Artículo 37

Decreto 2146 de 1989 · por el cual expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VACANCIA DEL EMPLEO POR ABANDONO DEL CARGO. La vacancia del empleo por abandono del cargo se produce cuando un empleado del Departamento, sin justa causa

a)

Deja de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

b)

No se presenta a laborar al vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, admisión, suspensión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

c)

No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o, en caso de renuncia, antes de cumplirse los treinta (30) días calendario, contado a partir del momento de presentación de la misma.

d)

Se abstiene de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo, cuando se trata de empleos del área de dirección superior o de finalizar la entrega, cuando se trate de empleos de manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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