ARTICULO 16 . Las Visas de Servicio y de Servicio Especial podrán ser expedidas por la Dirección General de Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, autorizado para ello por la anterior dependencia, en los siguientes casos
Servicio . A los extranjeros que vengan al país en calidad de expertos dentro del marco de Tratados Internacionales de Cooperación Técnica o Científica, o de miembros de personal administrativo y técnico al servicio de una Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional Intergubernamental;
Servicio Especial . A los extranjeros que vengan al país, a desarrollar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el desarrollo científico, tecnológico, social o cultural del país. Cuando estas visas se expidan en el exterior tendrán una vigencia provisional de noventa (90) días.