Con el fin de atender al pago de las prestaciones sociales del personal dado de baja de la Policía, el Gobierno queda facultado para comprar los bienes de la Caja de Protección Social de dicho Cuerpo y para garantizar el pago de préstamos hipotecarios u otras operaciones que dicha Caja efectúe con el fin de obtener las sumas indispensables.
Ley 93 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Ley 93 de 1948 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.