Si el procesado se presentare dentro de ocho días después de ser requerido y comprobare que estuvo impedido para hacerlo antes, el funcionario respectivo revocará, previo dictamen fiscal, la providencia en que se hubiere ordenado el pago de la caución, y restituirá al procesado a la libertad provisional mediante la ratificación de la caución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.