Art. 14. Como lo relativo á régimen político, departamental y municipal compete al Ministerio de Gobierno, todo asunto que tenga ese carácter, aunque parezca conexionado con leyes ó disposiciones fiscales, y para cuya solución se requieran el concepto ó la decisión del Poder Ejecutivo, debe consultarse directamente con aquel Despacho y nó con el de Hacienda.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 14
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.