Micelio

Artículo 14

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Como lo relativo á régimen político, departamental y municipal compete al Ministerio de Gobierno, todo asunto que tenga ese carácter, aunque parezca conexionado con leyes ó disposiciones fiscales, y para cuya solución se requieran el concepto ó la decisión del Poder Ejecutivo, debe consultarse directamente con aquel Despacho y nó con el de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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