Artículo único. Concédese una pension alimenticia a la hija lejítima del Coronel Francisco J. González, de veinticinco pesos mensuales.
Ley 30 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1873 · Por la cual se concede una pensión a la señora Ezequiela González, hija del prócer de la Independencia, señor Coronel Francisco J. González
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.