Micelio

Artículo 2.2.6.7.3.1.2

Acciones Del Gobierno Nacional En La Etapa De Prevención Urgente

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones del Gobierno nacional en la etapa de prevención urgente. Las entidades que se enuncian apoyarán la etapa de prevención urgente, en los siguientes términos:

1.

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá las siguientes acciones:

Identificar, georreferenciar y diagnosticar, de forma periódica, las zonas de ocu­rrencia de confinamiento y en las que se identifiquen riesgos de emergencias y cambios en la dinámica de victimización.

Adelantar jornadas de fortalecimiento a entidades territoriales y autoridades co­munitarias, para la atención de las emergencias relacionadas con el confinamien­to y la articulación interinstitucional para la atención.

Apoyar la promoción de medidas de fortalecimiento comunitario para la res­puesta humanitaria a partir del apoyo a la construcción y/o dotación de albergues temporales en entidades territoriales con zonas de ocurrencia o de riesgo de con­finamiento, con la entrega de materiales y dotaciones, para el apoyo de proyectos de infraestructura social y comunitaria y/o proyectos agropecuarios presentados a la Unidad, en el marco de la estrategia de corresponsabilidad.

Asistir técnicamente, de manera diferenciada, a municipios con ocurrencia o riesgo de confinamiento para la actualización de planes de contingencia, con énfasis en las diferentes rutas territoriales de atención y en la orientación de la oferta a la garantía de los componentes de atención, conforme a las especificida­des poblacionales de los municipios asistidos. Dicha asistencia técnica incluirá los siguientes elementos: criterios orientadores generales para caracterizar los hechos de confinamiento, con el fin de evitar una interpretación restrictiva de he­chos que configuran confinamientos; la socialización de la respuesta institucional cuando exista doble afectación de cualquier tipo; y la promoción de medidas de autoprotección y alistamiento para las comunidades en riesgo identificadas, a cargo de las entidades con competencia en la materia, según las necesidades del caso.

Disponer de un mapeo de la oferta y presencia territorial de las instituciones pú­blicas vinculadas a la respuesta humanitaria y a la garantía del derecho a la sub­sistencia mínima, así como de las organizaciones y agentes humanitarios para, en el marco del principio de complementariedad, realizar las coordinaciones nece­sarias para apoyar la entrega de los distintos componentes de Ayuda Humanitaria Inmediata y de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024.

Construir directorios institucionales que les permitan a las comunidades que han sido confinadas o se encuentran en riesgo de confinamiento identificar la mi­sionalidad y la competencia de cada entidad para la activación de la respuesta humanitaria.

Socializar el marco de atención humanitaria al confinamiento a las mesas de víctimas, a las autoridades comunitarias y a las autoridades territoriales.

2.

El Ministerio del Interior tendrá las siguientes acciones:

Focalizar y articular las acciones institucionales en materia de prevención y pro­tección en los municipios y poblaciones y/o comunidades en riesgo identificados en el Comité Técnico de Articulación que sean comunicados por la secretaria técnica del comité.

Liderar en el Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición (en adelante SPPGNR) la construcción, adopción, actualización e impulso de los lineamientos y las acciones articuladas para la prevención y la protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad en los municipios que presen­ten emergencias recurrentes, en particular, en aquellos con poblaciones y/o co­munidades que han sido confinadas o se encuentran en riesgo de confinamiento. Dichas acciones serán incluidas como parte del Plan Operativo Anual de dicha instancia.

Coordinar la respuesta institucional a las alertas tempranas y de inminencia emi­tidas por la Defensoría del Pueblo, relacionadas con posibles eventos de confina­miento y/o desplazamiento forzado.

Brindar asistencia técnica para la formulación y/o actualización de los planes integrales de prevención y para la incorporación en ellos de medidas de preven­ción temprana, urgente, protección y garantías de no repetición acordes con la capacidad local, regional y nacional de respuesta, a partir de los escenarios de riesgo identificados.

Apoyar la articulación efectiva de diferentes entidades del Gobierno nacional y el nivel territorial, para la construcción de las rutas para la atención humanitaria al confinamiento. Para tal efecto, convocará a las entidades pertinentes, de acuer­do con el análisis de cada caso y en acompañamiento del Ministerio Público.

3.

La Unidad Nacional de Protección tendrá la siguiente acción:

Priorizar la elaboración de estudios de nivel de riesgo y la activación de las rutas de protección individual y colectiva para comunidades asentadas en zonas de ocurrencia o riesgo de confinamiento.

4.

Oficina del Consejero Comisionado de Paz tendrá la siguiente acción:

Coordinará la oferta en materia de educación en riesgo de minas antipersonal y brindará asistencia técnica a las autoridades territoriales frente a la ruta de aten­ción integral a víctimas de minas antipersonal.

5.

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá la siguiente acción:

Proporcionará asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de forta­lecimiento del tejido social y cultural.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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