BONOS FORESTALES. A partir de su constitución, FINAGRO continuará emitiendo los Bonos Forestales de que trata la Ley 26 de 1977 y para tal efecto, sustituirá a todas las entidades emisoras previstas en dicha ley. Los Bonos emitidos con anterioridad a la constitución de FINAGRO serán sustituidos por los Bonos Forestales que con las mismas condiciones financieras emita esa entidad. Dicha sustitución se efectuará a los treinta (30) días a partir de cuando el Banco de la República y FINAGRO así se lo comuniquen a los tenedores de tales títulos, según la reglamentación que para tal efecto expidan conjuntamente ambas entidades.
Decreto 1778 de 1990 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.