Micelio

Artículo 1

Ley 52 de 1878 · Que aumenta la cuantía de la pensión de que disfruta José María Escamilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase a treinta pesos mensuales la cuantía de la pensión concedida a José María Escamilla por la leí cincuenta i siete de mil ochocientos sesenta i siete.

El aumento de la pensión tendrá lugar desde la sanción de esta lei, i el abono de los treinta pesos se le hará en los términos en que se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.

Queda reformada la lei cincuenta i siete de mil ochocientos setenta i siete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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