Micelio

Artículo 131

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la licencia sanitaria de funcionamiento para empresas aplicadoras. Para obtener la licencia sanitaria de funcionamiento a empresas aplicadoras en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, el interesado deberá presentar la solicitud en la División de Saneamiento Ambiental o a la repartición que haga sus veces de la Dirección Seccional de Salud respectiva, acompañado de la siguiente información y cumplir todas las disposiciones contenidas en este Decreto

a)

Nombre del peticionario o representante legal, identificación y domicilio;

b)

Razón social y ubicación de la Empresa;

c)

Métodos de aplicación a utilizar: aspersión, fumigación; espacial o residual, cebos, u otros;

d)

Cantidad, especificaciones técnicas de los equipos de aplicación y de protección personal;

e)

Características locativas de la empresa: áreas, instalaciones, distribución y separación de espacios y ambientes, ubicación;

f)

Tratamiento que recibirán los desechos de los plaguicidas;

g)

Número de usuarios y carnés de aplicadores;

h)

Contenido de informaciones, instrucciones e indicaciones para la comunidad, sobre control integral de vectores;

i)

Otras que mediante disposición pertinente la autoridad competente determine;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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