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Artículo 131

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la licencia sanitaria de funcionamiento para empresas aplicadoras. Para obtener la licencia sanitaria de funcionamiento a empresas aplicadoras en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, el interesado deberá presentar la solicitud en la División de Saneamiento Ambiental o a la repartición que haga sus veces de la Dirección Seccional de Salud respectiva, acompañado de la siguiente información y cumplir todas las disposiciones contenidas en este Decreto

a)

Nombre del peticionario o representante legal, identificación y domicilio;

b)

Razón social y ubicación de la Empresa;

c)

Métodos de aplicación a utilizar: aspersión, fumigación; espacial o residual, cebos, u otros;

d)

Cantidad, especificaciones técnicas de los equipos de aplicación y de protección personal;

e)

Características locativas de la empresa: áreas, instalaciones, distribución y separación de espacios y ambientes, ubicación;

f)

Tratamiento que recibirán los desechos de los plaguicidas;

g)

Número de usuarios y carnés de aplicadores;

h)

Contenido de informaciones, instrucciones e indicaciones para la comunidad, sobre control integral de vectores;

i)

Otras que mediante disposición pertinente la autoridad competente determine;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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