Micelio

Artículo 4

Publicidad De La Comisión De Intermediario

Decreto 718 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 108 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Publicidad de la comisión de intermediario . La comisión que se le reconozca al intermediario de seguro, si lo hubiere, de los seguros que contraten las sociedades administradoras de fondos de pensiones de que trata el presente Decreto, deberá constar en caracteres destacados en la carátula de la póliza, debidamente individualizada en cifras absolutas o, si se trata de un porcentaje, la indicación de la correspondencia base de diferencia. El monto que se ha de indicar es el monto íntegro de la comisión, esto es, el resultante de la totalidad de ingresos que perciba el intermediario con ocasión de la intermediación de la respectiva póliza. Si la comisión es variable, por efecto de circunstancias o ajustes posteriores, estos se deberán incluir en los niveles más altos que pueda llegar a alcanzar, sin perjuicio de la explicacion adicional que se estime conveniente suministrar mediante documento separado a cerca de la determinación de la respectiva comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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