º . La violación de lo dispuesto en el .articulo anterior dará lugar, por cada infracción, a la imposición de una multa equivalente al doble del exceso sobre el límite fijado. La sanción será impuesta mediante resolución motivada por el Superintendente, Bancario, previa verificación de los hechos, a favor del Tesoro Nacional. La pena se aumentará en un 20 % cada, vez que la institución sancionada incurra en reincidencia.
Decreto 3243 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3243 de 1982 · Por el cual se dictan normas en materia financiera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.