Micelio

Artículo 8

Ley 39 de 1983 · sobre presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 93 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la cuota de compensación militar, y los impuestos de timbre por salida al exterior y de turismo, de que tratan los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 20 de 1979 serán consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por el Ministerio de Defensa Nacional el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo.

Los demás organismos y entidades públicos o privados que recauden rentas aforadas en el presupuesto nacional, deberán proceder también a consignar mensualmente dichos valores en la Tesorería General de la República.

III

De los Gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1983