De conformidad con el artículo 93 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la cuota de compensación militar, y los impuestos de timbre por salida al exterior y de turismo, de que tratan los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 20 de 1979 serán consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por el Ministerio de Defensa Nacional el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo.
Los demás organismos y entidades públicos o privados que recauden rentas aforadas en el presupuesto nacional, deberán proceder también a consignar mensualmente dichos valores en la Tesorería General de la República.
III
De los Gastos.