Micelio

Artículo 13

Dirección General De Política Macroeconómica

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Política Macroeconómica . Son funciones de la Dirección General de Política Macroeconómica, las siguientes

1.

Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación económica general y la situación monetaria, crediticia y cambiaria del país.

2.

Diseñar, poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento macroeconómico y financiero en coordinación con el Banco de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

3.

Formular recomendaciones al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materia de política económica.

4.

Proponer al Ministro y al Viceministro Técnico medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política económica, en general la política fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia del país, en coordinación con los Asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

5.

Apoyar y promover la participación de capital privado en las entidades públicas, y la desintervención del sector público en actividades económicas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares.

6.

Ejecutar y/o supervisar la contratación y ejecución de los estudios requeridos para la estructuración de procesos de vinculación de capital privado, con énfasis en los sectores de infraestructura, para que se enmarquen dentro de las normas legales, los programas de inversión y las políticas fiscales macroeconómicas.

7.

Asesorar y hacer seguimiento a las entidades del orden nacional en la ejecución de las políticas y programas establecidos, resultante de los procesos de vinculación de capital privado.

8.

Asesorar al Ministro y al Viceministro Técnico en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.

9.

Asesorar al Ministro y al Viceministro Técnico en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política económica.

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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