Los sistemas de detección de salida de los metales dentro de los compartimientos de recolección, amalgamación, precipitación y laboratorio, deberán estar localizados y acoplados en las puertas de acceso a dichos compartimientos y bajo el control conjunto del inspector jefe de minas o del funcionario designado por el Ministerio de Minas y Energía y del funcionario responsable de dichas operaciones en la empresa.
Decreto 384 de 1985 →Vigente
Artículo 56
Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.