º. Prohibición. Cuando el desempeño de las funciones de un cargo implique el ejercicio de una profesión debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrá ser compensada por experiencia y otras calidades, salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan.
Decreto 2603 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Prohibición
Decreto 2603 de 1997 · por el cual se establecen equivalencias entre estudios y experiencia para el ejercicio de los empleos de las entidades públicas de nivel territorial que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.