Micelio

Artículo 5

Decreto 1227 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones de acceso para los proyectos industriales. Un proyecto industrial será elegible cuando cumpla las condiciones exigidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 7º de 2001. Los proyectos presentados dentro de los dos primeros años de vigencia del presente decreto, deberán acreditar una inversión mínima de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000) por proyecto; los que sean presentados durante el tercer año de dicha vigencia, de un millón y medio de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000) por proyecto; y los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000) por proyecto. Los documentos que deberán presentarse para acreditar las condiciones de acceso, son los establecidos en el literal b), numerales 1, 2 y 3, del artículo 7º de la Ley 677 de 2001. Los proyectos declarados como elegibles en caso de ser necesario, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de los citados literal y artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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