Las Universidades no podrán conceder matrícula condicional a los estudiantes que hayan cursado bachillerato en países con los cuales no existan Convenios, sino con la expresa autorización del Ministerio de Educación. El Ministerio concederá a tales estudiantes un plazo máximo de un año para la revalidación de aquellas materias cuya intensidad no corresponda a la que fije el Plan de Bachillerato vigente.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 15
Las Universidades No Podrán Conceder Matrícula Condicional A Los Estudiantes Que Hayan Cursado Bachillerato En Países Con Los Cuales No Existan Convenios, Sino Con La Expresa Autorización Del Ministerio De Educación
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.