Art.21. o Las multas se exijirán sin necesidad de proceso o juicio; bastará la simple constancia del hecho para que el Gobernador en el caso del artículo anterior, i en todos los demás el juez competente para conocer de las causas de responsabilidad del funcionario que haya infrinjido la lei, imponga la multa i la haga consignar en el tesoro.
Las disposiciones de este artículo no obsta para que el empleado o funcionario multado, pueda reclamar ante el que impuso la multa, alegando las razones que crea que le favorecen para que se levante aquella; pero deberá verificarlo dentro de diez días contados desde el en que se le haya hecho saber la imposición, i acreditando haber consignado la multa, sin cuyos requisitos no será oida la reclamación ni podrá reformarse la providencia