Micelio

Artículo 21

Ley 184404151 de 1844 · Sobre papel sellado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.21. o Las multas se exijirán sin necesidad de proceso o juicio; bastará la simple constancia del hecho para que el Gobernador en el caso del artículo anterior, i en todos los demás el juez competente para conocer de las causas de responsabilidad del funcionario que haya infrinjido la lei, imponga la multa i la haga consignar en el tesoro.

Parágrafo único

Las disposiciones de este artículo no obsta para que el empleado o funcionario multado, pueda reclamar ante el que impuso la multa, alegando las razones que crea que le favorecen para que se levante aquella; pero deberá verificarlo dentro de diez días contados desde el en que se le haya hecho saber la imposición, i acreditando haber consignado la multa, sin cuyos requisitos no será oida la reclamación ni podrá reformarse la providencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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