Micelio

Artículo 8

En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Cuarto Del Presente Decreto, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena- Traspasará Al Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras -Himat-, Los Bienes Y Elementos Destinados A La Ejecución Y Desarrollo Del Proyecto Colombo Holandés De Regulación Fluvial Y Defensa Contra Las Inundaciones En La Cuenca Magdalena - Cauca

Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del presente Decreto, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- traspasará al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, los bienes y elementos destinados a la ejecución y desarrollo del Proyecto Colombo Holandés de regulación fluvial y defensa contra las inundaciones en la cuenca Magdalena - Cauca. Igualmente, el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, sustituirá al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en los contratos de empréstito y en los convenios de Asistencia Técnica celebrados con el mismo fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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