Micelio

Artículo 1290

Posibilidad Del Comisionista De Vender En Bolsas O Martillos Los Efectos Consignados

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comisionista podrá hacer vender en bolsas o martillos los efectos que se le hayan consignado:

1.

Cuando habiendo avisado al comitente que rehúsa la comisión, dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibió dicho aviso, no designa un nuevo encargado que reciba los efectos que haya remitido;

2.

Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos, y

3.

Si en dichos efectos ocurre una alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte de su valor.

El producto líquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza y, en su defecto, de la más próxima.

Parágrafo único

En los casos de los ordinales 2o. y 3o. deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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