Micelio

Artículo 8

Ley 76 de 1945 · Por la cual se autoriza a los Municipios de Honda, Espinal, Guamo, Chaparral, Rovira, San Antonio, Purificación, Anzoátegui, Cajamarca, Natagaima, Dolores, Alpujarra, Falan, Venadillo, Ambalema, Coello, Piedras, Valle, Suárez, Herveo, Icononzo y Cunday en el Tolima para vender sus ejidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ejidos urbanos y rurales del Municipio de Rovira, serán los mismos de la antigua aldea de Miraflores, en el Departamento del Tolima por los límites determinados en la Ordenanza que erigió tal aldea en distrito parroquial, y que fue expedida por la Legislatura Provincial de Mariquita, en Ibagué el cinco de diciembre de 1853. Tales terrenos y por los mencionados linderos, son de propiedad del Municipio de Rovira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1945