Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Título 12, A La Parte 5, Libro 2, Del Decreto 1070 De 2015, El Cual Reglamenta El Artículo 84 De La Ley 2179 De 2021, El Cual Quedará Así: Título 12 Conformación, Funcionamiento, Funciones Y Demás Aspectos Relacionados Con El Consejo Superior De Educación Policial Artículo 2

Decreto 1562 de 2022 · por el cual se adiciona el Título 12 y el Título 13, a la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” para reglamentar los artículos 84 Consejo Superior de Educación Policial y 96 Comisión Consultiva de la Ley 2179 de 2021.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Título 12, a la Parte 5, Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, el cual reglamenta el artículo 84 de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así: TÍTULO 12 CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO, FUNCIONES Y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL Artículo 2.5.12.1. Objeto. Reglamentar la conformación, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con las facultades del Consejo Superior de Educación Policial. Artículo 2.5.12.2. Consejo Superior de Educación Policial. Es el cuerpo colegiado de carácter consultivo, asesor y decisorio, que se constituye como el máximo órgano de Dirección y Gobierno de la Educación Policial. Artículo 2.5.12.3. Integración del Consejo Superior de Educación Policial. El Consejo Superior de Educación Policial estará integrado por

1.

Un delegado del (la) Ministro(a) de Defensa Nacional.

2.

Un delegado del (la) Ministro(a) de Educación Nacional.

3.

Un designado de la Presidencia de la República, que haya tenido vínculo con el sector de educación.

4.

El Director General de la Policía Nacional de Colombia o su delegado quien lo presidirá.

5.

El Comisionado de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

6.

El Jefe Nacional de Desarrollo Humano de la Policía Nacional.

7.

El Jefe Nacional del Servicio de Policía.

8.

El Jefe Nacional de Administración de Recursos.

9.

El Director de Educación Policial (Rector de la IES).

10.

El Jefe de la Oficina de Planeación de la Policía Nacional.

11.

Un egresado de los programas académicos de la Dirección de Educación Policial.

12.

Un representante de las directivas académicas de la Dirección de Educación Po­licial.

13.

Un representante de los estudiantes de la Dirección de Educación Policial.

14.

Un representante de los docentes de la Dirección de Educación Policial.

15.

El Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales o su delega­do.

16.

Un experto académico con reconocida trayectoria investigativa en asuntos poli­ciales.

17.

Un experto académico con experiencia reconocida y trayectoria investigativa en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

18.

El Suboficial o mando ejecutivo de Comando de la Dirección General de la Po­licía Nacional.

19.

Un exdirector de Educación Policial.

20.

El Vicerrector Académico de la Dirección de Educación Policial, con voz y sin voto, quien fungirá como secretario técnico.

Parágrafo 1

Podrán participar como invitados con voz y sin voto, las personas naturales, encargados de los programas académicos a aprobar, o los representantes de entidades que los miembros del Consejo Superior de Educación Policial consideren.

Parágrafo 2

La elección de los integrantes del Consejo Superior de Educación Policial que se relacionan en los numerales 11, 12, 13 y 14 estará a cargo de la Dirección de Educación Policial, previa convocatoria bajo los parámetros que establezca la misma. La elección de los integrantes que se relacionan en los numerales 16 y 17, será realizada por el Consejo Superior de Educación Policial, a través de convocatoria liderada por la Dirección de Educación Policial.

Parágrafo 3

La permanencia de los integrantes del Consejo Superior de Educación Policial que se relacionan en los numerales 13 y 14 será por un periodo no superior a un (1) año. La permanencia de los integrantes del Consejo Superior de Educación Policial que se relacionan en los numerales 11, 16 y 17 será por un periodo no superior a dos (2) años.

Parágrafo 4

La asistencia a las sesiones del Consejo Superior de Educación Policial, en ningún caso dará derecho a pago de honorarios.

Parágrafo 5

La delegación del Director General de la Policía Nacional de Colombia solamente podrá ser en el Subdirector General y la delegación del Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales, en el Vicepresidente del mismo.

Parágrafo transitorio

La primera elección del personal citado en los numerales 16 y 17 relacionados en el inciso del

Parágrafo 2

del presente artículo, será realizada por la Dirección de Educación Policial, previa convocatoria pública que adelante esa dirección. Artículo 2.5.12.4. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Educación Policial, las siguientes

1.

Actuar como órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y decisorio en ma­teria de Educación Policial.

2.

Aprobar el acto administrativo que regule la conformación del cuerpo docente policial de carácter profesional con competencias propias de la educación poli­cial, con un plan de desarrollo profesoral que perfeccione de manera permanente la actividad docente, en función de la profesionalización policial y el servicio de Policía.

3.

Aprobar el Sistema Educativo Policial y el Proyecto Educativo Institucional, dentro del marco normativo del Ministerio de Educación Nacional.

4.

Aprobar los programas académicos de pregrado y posgrado correspondientes a la profesionalización del servicio de policía con enfoque en estándares internacio­nales de derechos humanos.

5.

Aprobar los programas académicos de capacitación y entrenamiento policial con enfoque en estándares internacionales de derechos humanos.

6.

Aprobar la reglamentación de la práctica profesional supervisada en ámbitos reales del servicio público de policía, presentada por el Director de Educación Policial.

7.

Aprobar el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas, pro­puestas por parte del Director de Educación Policial, previa recomendación del Consejo Académico, a docentes, estudiantes, personal uniformado y no unifor­mado de la Policía Nacional y demás personas naturales y jurídicas que el Con­sejo considere.

8.

Aprobar el Manual Académico para estudiantes de la Dirección de Educación Policial.

9.

Aprobar y expedir el reglamento del Consejo Superior de Educación.

10.

Estudiar, asesorar y aprobar las propuestas, actualizaciones, modificaciones y cambios educativos de investigación y docencia que presente la Dirección de Educación Policial.

11.

Evaluar el impacto de la gestión educativa respecto a las decisiones adoptadas por el consejo, en el marco de la transformación y modernización de la educación policial.

12.

Las demás que señale la ley y los reglamentos de la institución que guarden rela­ción con la naturaleza y objeto del Consejo.

Parágrafo 1

Las decisiones del Consejo Superior de Educación Policial serán de estricto cumplimiento, para lo cual el Secretario Técnico será el encargado de registrar los datos, hechos y notificar a los responsables.

Parágrafo 2

La aprobación del reglamento del Consejo Superior de Educación Policial deberá realizarse en un término no mayor a un mes a partir de la publicación del presente decreto. Artículo 2.5.12.5. Sesiones del Consejo Superior de Educación Policial. El Consejo Superior de Educación Policial sesionará dos (2) veces por año, y de manera extraordinaria por convocatoria de acuerdo con las necesidades que en materia educativa se presenten.

Parágrafo

Cuando uno de los miembros del Consejo no pudiera asistir, deberá informar la causa de la inasistencia a quien lo preside. Artículo 2.5.12.6. Quórum deliberatorio. El Consejo Superior de Educación Policial sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Artículo 2.5.12.7. Quórum decisorio. Las decisiones del Consejo Superior de Educación Policial se aprobarán por mayoría simple de los votos favorables de los asistentes con este derecho. En caso de presentarse empate en el resultado de la votación decidirá el voto de quien preside el Consejo. Artículo 2.5.12.8. Decisiones. Las decisiones que se generen en el marco de las sesiones del Consejo serán consignadas en actas, acuerdos o resoluciones de conformidad a la naturaleza de la decisión que se adopte. Artículo 2.5.12.9. Inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Consejo Superior de Educación estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los reglamentos. Artículo 2.5.12.10. Secretaría Técnica . El Consejo Superior de Educación Policial, contará con una Secretaría Técnica a cargo del Vicerrector Académico de la Dirección de Educación Policial. Artículo 2.5.12.11. Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones

1.

Preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

2.

Realizar la citación de los integrantes con ocho días de anticipación a la sesión del Consejo. En la citación se dará a conocer la agenda y los soportes documen­tales que serán sometidos a decisión.

3.

Recepcionar y revisar los documentos necesarios para la sesión del Consejo.

4.

Realizar seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las decisiones, medidas, compromisos y notificaciones que se llegaren a presentar en el marco de las sesiones del Consejo.

5.

Redactar, documentar y custodiar las actas y demás documentación de las sesio­nes del Consejo.

6.

Proyectar y enumerar los actos administrativos de que trata el artículo 2.5.12.8 que contengan las decisiones en el marco de las sesiones del Consejo y realizar la respectiva publicidad.

7.

Presentar informe del impacto de la gestión educativa respecto de las decisiones adoptadas por el Consejo.

8.

Las demás que le sean asignadas conforme a la Ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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