Micelio

Artículo 3

Ley 35 de 1919 · "por la cual se reforma el artículo 1º del Decreto legislativo número 48 de 1905, y se dictan algunas disposiciones sobre baldíos."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para abstenerse de hacer adjudicaciones de baldíos en aquellas porciones que a su juicio sean necesarios o útiles, ahora o en lo futuro, para la explotación de las minas.

La ratificación a que se refiere al artículo anterior no comprende las porciones de terreno, que a juicio del Gobierno estén en el caso del inciso precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1919