Micelio

Artículo 2

º Composición De Los Comités De Seguimiento

Decreto 2557 de 1994 · por el cual se crean Comités de Seguimientos de los Planes de Acción para los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Composición de los Comités de Seguimiento. Los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los distintos departamentos estarán conformados por

a)

El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Alcalde de la capital del departamento o su delegado;

c)

Un representante del sector privado del departamento;

d)

Un delegado del Presidente de la República;

e)

Un delegado del Departamento Nacional de Planeación;

f)

Un delegado del Consejo Regional de Planificación Corpes del cual haga parte el respectivo departamento designado por el Coordinador Regional de Planificación respectivo. La Secretaría Técnica de cada Comité de Seguimiento será ejercida por el Corpes respectivo a través del delegado a que se refiere el literal f) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2557 de 1994