º Composición de los Comités de Seguimiento. Los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los distintos departamentos estarán conformados por
El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo presidirá;
El Alcalde de la capital del departamento o su delegado;
Un representante del sector privado del departamento;
Un delegado del Presidente de la República;
Un delegado del Departamento Nacional de Planeación;
Un delegado del Consejo Regional de Planificación Corpes del cual haga parte el respectivo departamento designado por el Coordinador Regional de Planificación respectivo. La Secretaría Técnica de cada Comité de Seguimiento será ejercida por el Corpes respectivo a través del delegado a que se refiere el literal f) de este artículo.