Autorizase al Gobierno para que, cuando lo estime conveniente, y luego que la compilación a que se refiere esta ley quede arreglada a las condiciones de ella, pueda comprar el número de ejemplares que estime necesarios para el servicio de las Oficinas públicas.
Se considera incluida en la ley de Presupuesto de la actual vigencia la partida necesaria para atender al gasto que ocasione el uso de esta autorización.