Micelio

Artículo 4

Ley 133 de 1887 · por la cual se autoriza el uso oficial de una compilación de leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para que, cuando lo estime conveniente, y luego que la compilación a que se refiere esta ley quede arreglada a las condiciones de ella, pueda comprar el número de ejemplares que estime necesarios para el servicio de las Oficinas públicas.

Se considera incluida en la ley de Presupuesto de la actual vigencia la partida necesaria para atender al gasto que ocasione el uso de esta autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 133 de 1887