No tendrán derecho al auxilio aquellos damnificados cuyos bienes estuvieran amparados por seguros en la fecha del incendio.
Decreto 1891 de 1941 →Vigente
Artículo 10
No Tendrán Derecho Al Auxilio Aquellos Damnificados Cuyos Bienes Estuvieran Amparados Por Seguros En La Fecha Del Incendio
Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.