ARTICULO 47. Todas las entidades que desempeñen funciones de Policía Judicial tendrán las siguientes funciones
Recibir las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares.
Realizar las investigaciones de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía que se le asignen.
Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que le correspondan.
Solicitar a las Unidades de Fiscalía y dar cumplimiento, de conformidad con las normas, las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la función. TITULO V DE LA DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA