Micelio

Artículo 9

Toda Solicitud Tendiente A Obtener La Autorización Para Una Concentración Jurídico-Económica De Empresas, Deberá Contener Los Siguientes Anexos Informativos: A) Certificación Expedida Por La Secretaría General De La Superintendencia De Regulación Económica, Acerca De La Circunstancia De Que Ninguna De Las Empresas De Que Se Trate Ha Sido Sancionada O Reconvenida Por La Práctica De Sistemas O Procedimientos Restrictivos De La Libre Competencia; B) La Capacidad De La Operación, Los Mercados Abastecidos Por Las Empresas Interesadas En La Integración; C) Los Sistemas De Operación En General, Y Concretamente De Transporte, Distribución Y Su Venta Establecidos Por Las Empresas Que Pretenden Fusionarse, Consolidarse O Integrarse D) Certificación De La Secretaría De La Superintendencia De Regulación Económica, Sobre Presentación De Los Documentos Exigidos Correspondientes Al Semestre Anterior A La Vigilancia, Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 2º

Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda solicitud tendiente a obtener la autorización para una concentración jurídico-económica de empresas, deberá contener los siguientes anexos informativos

a)

Certificación expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Regulación Económica, acerca de la circunstancia de que ninguna de las Empresas de que se trate ha sido sancionada o reconvenida por la práctica de sistemas o procedimientos restrictivos de la libre competencia;

b)

La capacidad de la operación, los mercados abastecidos por las empresas interesadas en la integración;

c)

Los sistemas de operación en general, y concretamente de transporte, distribución y su venta establecidos por las empresas que pretenden fusionarse, consolidarse o integrarse

d)

Certificación de la Secretaría de la Superintendencia de Regulación Económica, sobre presentación de los documentos exigidos correspondientes al semestre anterior a la vigilancia, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º. de la Ley 155 de 1959;

e)

Copia de la escritura de constitución de cada una de las sociedades interesadas, y de las escrituras reformatorias del contrato de sociedad, registrados conforme a la ley, más el certificado de la Cámara de Comercio, o de la entidad correspondiente, que acredite quiénes tienen su representación, si se trata de personas jurídicas; o, si se trata de personas naturales, certificado de la Cámara de Comercio en donde conste que la empresa se halla inscrita en el registro público de comercio;

f)

Copia del último balance de cada empresa, debidamente autenticado;

g)

Si se trata de sociedades, copias completas de las actas en que consten las autorizaciones de fusión, con los de socios y las juntas directivas, o copia registrada de los documentos en que se convinieren las condiciones de fusión, consolidación o integración si se trata de empresas de propiedad individual;

h)

Las demás informaciones que solicite el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, cuando considere que las establecidas en este artículo no son suficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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