Micelio

Artículo 166

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 166 . Son funciones de la Junta Directiva: 1 Nombrar al Director del Instituto 2. Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto. 3. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. 4. Autorizar los gastos y contratos asignados a su competencia en el régimen de contratación del Instituto. 5. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración. 6. Señalar las competencias de las Oficinas Jurídica, Planeación, de Personal y la estructura orgánica del Instituto, dentro de los lineamientos consignados en este Decreto, previo proyecto presentado por el Director General. 7. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes. 8. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento. 9. Autorizar al Director General para delegar funciones 10. Darse su propio reglamento 11. Aprobar el reglamento General de Servicios y los manuales Técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad. 12. Adoptar el manual de funciones de los empleados del instituto. 13. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director general e impartirles su aprobación. 14. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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