o La Prima Especial de Servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, será igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales recibidos por los miembros del Congreso, y los que devenguen los funcionarios que tienen derecho a ella. Tendrán derecho a la Prima Especial de Servicios, de que trata este artículo, los Ministros del Despacho que se posesionen con posterioridad a la publicación del presente decreto y los Generales y Almirantes cuando se presente un ascenso a alguno de dichos grados.
Decreto 873 de 1992 →Vigente
Artículo 1
O La Prima Especial De Servicios De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 4ª De 1992, Será Igual A La Diferencia Entre Los Ingresos Laborales Totales Anuales Recibidos Por Los Miembros Del Congreso, Y Los Que Devenguen Los Funcionarios Que Tienen Derecho A Ella
Decreto 873 de 1992 · por el cual se regula la Prima Especial de Servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.