Micelio

Artículo 1

O La Prima Especial De Servicios De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 4ª De 1992, Será Igual A La Diferencia Entre Los Ingresos Laborales Totales Anuales Recibidos Por Los Miembros Del Congreso, Y Los Que Devenguen Los Funcionarios Que Tienen Derecho A Ella

Decreto 873 de 1992 · por el cual se regula la Prima Especial de Servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o La Prima Especial de Servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, será igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales recibidos por los miembros del Congreso, y los que devenguen los funcionarios que tienen derecho a ella. Tendrán derecho a la Prima Especial de Servicios, de que trata este artículo, los Ministros del Despacho que se posesionen con posterioridad a la publicación del presente decreto y los Generales y Almirantes cuando se presente un ascenso a alguno de dichos grados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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