Micelio

Artículo 2.3.10.1.2.2

Medios Alternos Para El Acceso Al Agua Y Al Saneamiento Básico

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medios alternos para el acceso al agua y al saneamiento básico. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los municipios y distritos prestadores directos, los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, y los gestores comunitarios, podrán hacer uso de medios alternos como medida transitoria para garantizar el acceso a agua apta para consumo humano y doméstico y a saneamiento básico a la población. Parágrafo. Los medios alternos se definen como una opción transitoria en zonas en donde, debido a condiciones técnicas particulares, no sea posible la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado o la implementación de sistemas de aprovisionamiento en el corto plazo. Se consideran medios alternos: los carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques y unidades sanitarias portátiles, entre otros, siempre que con ellos se pueda cumplir con las características y criterios de la calidad del agua apta para consumo humano y el acceso al saneamiento básico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015