º. En cualquier tiempo, antes de que se dicte la providencia que ponga fin al proceso, el interesado podrá acreditar la realización del giro, caso en el cual, la sanción señalada en el artículo anterior se liquidará desde la fecha de vencimiento del plazo para hacer el giro hasta la de en realización.
Decreto 1424 de 1977 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1424 de 1977 · Por el cual se dictan algunas medidas en matería de Control de Cambios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.