Apertura de la investigación e imposición de derechos profesionales . Si al evaluar la petición, el Incomex encuentra razones para abrir la investigación, así lo dispondrá mediante resolución motivada, que se publicará dentro de los plazos señalados en los artículos 34 y 35 del presente Decreto, en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, Capítulo Incomex. Si no se encontrare justificación para abrir la investigación, el Incomex así lo dispondrá, mediante resolución motivada, dentro de los mismos términos. Cuando se ordene abrir investigación contra importaciones de productos originarios de países con los cuales Colombia no haya adquirido compromisos internacionales para la aplicación de derechos "antidumping" o de derechos compensatorios, el Incomex, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del presente Decreto, podrá imponer derechos provisionales en la resolución que decida la apertura. En este caso los cuestionarios del Incomex serán enviados con posterioridad a la imposición de los derechos provisionales.
Decreto 299 de 1995 →Vigente
Artículo 37
Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.