Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros del Consejo, con derecho a voto, que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales. El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República. El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la Presidencia de una cualesquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior bede presidirlo.
Decreto 2332 de 1982 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.