Micelio

Artículo 37

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y siete. Comités Seccionales de Salud Ocupacional. Créanse los Comités Seccionales de Salud Ocupacional con cáracter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud Ocupacional a nivel seccional, los cuales estarán integrados por

a)

El Jefe de la dependencia de Salud Ocupacional Seccional de Salud, o quien haga sus veces;

b)

El Jefe de la División Departamental del Trabajo correspondiente;

c)

El Jefe de la dependencia de Salud Ocupacional de la correspondiente Sección del Instituto de Seguros Sociales;

d)

Un representante del Gerente Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

e)

El Director de la Junta Seccional de Deportes o quien haga sus veces;

f)

Un representante del Gobernados;

g)

Un representante de los trabajadores;

h)

Un representante de los empleadores. Parágrado. Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para tal fin les sean presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen representación en el Consejo Nacional del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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