Artículo treinta y siete. Comités Seccionales de Salud Ocupacional. Créanse los Comités Seccionales de Salud Ocupacional con cáracter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud Ocupacional a nivel seccional, los cuales estarán integrados por
El Jefe de la dependencia de Salud Ocupacional Seccional de Salud, o quien haga sus veces;
El Jefe de la División Departamental del Trabajo correspondiente;
El Jefe de la dependencia de Salud Ocupacional de la correspondiente Sección del Instituto de Seguros Sociales;
Un representante del Gerente Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
El Director de la Junta Seccional de Deportes o quien haga sus veces;
Un representante del Gobernados;
Un representante de los trabajadores;
Un representante de los empleadores. Parágrado. Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para tal fin les sean presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen representación en el Consejo Nacional del Trabajo.