Micelio

Artículo 3

Ley 95 de 1959 · Por la cual se ordena la celebración del sesquicentenario de la Independencia Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional; de acuerdo con la Comisión Organizadora, tomará las medidas necesarias para la preparación y ejecución de las obras y actos que hayan de efectuarse con motivo del sesquicentenario, con facultad para celebrar contratos, y hacer todos los gastos necesarios. Los contratos que se celebren por el Gobierno Nacional en desarrollo de la presente Ley, solamente requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previa consulta con la Comisión Organizadora, y con el concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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