Articulo 3° Las importaciones de zona franca al resto del país estarán sujetas a las normas generales que rigen para las demás importaciones. Por lo tanto dichas importaciones deberán sujetarse a registro o licencia de importaciones deberán sujetarse a registro o licencia de importación y su pago se llevará a cabo con certificados de cambio. La importaciones de que trata este artículo serán nacionalizadas conforme a los procedimientos vigentes y cumplirán todas las normas sobre cargos, gravámenes, depósitos y demás contribuciones fiscales.
Decreto 39 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Las Importaciones De Zona Franca Al Resto Del País Estarán Sujetas A Las Normas Generales Que Rigen Para Las Demás Importaciones
Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.