Micelio

Artículo 3

Las Importaciones De Zona Franca Al Resto Del País Estarán Sujetas A Las Normas Generales Que Rigen Para Las Demás Importaciones

Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Las importaciones de zona franca al resto del país estarán sujetas a las normas generales que rigen para las demás importaciones. Por lo tanto dichas importaciones deberán sujetarse a registro o licencia de importaciones deberán sujetarse a registro o licencia de importación y su pago se llevará a cabo con certificados de cambio. La importaciones de que trata este artículo serán nacionalizadas conforme a los procedimientos vigentes y cumplirán todas las normas sobre cargos, gravámenes, depósitos y demás contribuciones fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1970