Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1972 · Por la cual se conceden facultades al Gobierno para actualizar y reformar las normas orgánicas del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las facultades a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, solo podrán desarrollarse con base en el proyecto sobre Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional, aprobado por una comisión encargada de su redacción, compuesta por nueve (9) miembros, así:

a)

Ministro de Hacienda y Crédito Público o Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

b)

Director General del Presupuesto Nacional o su Delegado.

c)

Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.

d)

Presidente de la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes.

e)

Presidente de la Comisión Cuarta del honorable Senado.

f)

Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, y en receso de ésta serán designados por la Mesa Directiva de la misma.

g)

Dos miembros elegidos por la Comisión Cuarta Constitucional del honorable Senado de la República, y en receso de éste, serán designados por la Mesa Directiva del mismo.

Parágrafo

La Comisión nombrada con base en el presente artículo tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para estudiar y aprobar por mayoría de votos el proyecto que se someterá al Presidente de la República, sobre Normas Orgánicas del Presupuesto, para que haga uso de las facultades a que se refiere esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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