Pagos o acuerdos de pagos a la DIAN. El Superintendente competente o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso, podrán autorizar a cualquiera de los sujetos de que trata el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006 que adelanten un acuerdo de reestructuración, para efectuar los pagos correspondientes a las sumas señaladas en el artículo anterior o celebrar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acuerdos o facilidades de pago, sobre la totalidad de dichas sumas, de conformidad con el inciso 3º del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.
Para efectos de la celebración de los acuerdos o facilidades de pago, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 814 y siguientes del Estatuto Tributario.
(Art. 2 Decreto 806 de 2000)