Micelio

Artículo 7

Toda Firma O Empresa Fabricante De Cigarrillos Deberá Registrar En Las Rentas De Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias O Comisarías Donde Se Venden Sus Productos El Nombre O Los Nombres De Los Distribuidores Que Cubren El Mercado De Dicho Departamento, Intendencia O Comisaría Y El Lugar O Lugares Donde Se Realiza La Distribución, Aunque Dichos Lugares Estén Situados En Otros Departamento, Intendencia O Comisaría

Decreto 214 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto al consumo de tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda firma o empresa fabricante de cigarrillos deberá registrar en las Rentas de cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarías donde se venden sus productos el nombre o los nombres de los distribuidores que cubren el mercado de dicho Departamento, Intendencia o Comisaría y el lugar o lugares donde se realiza la distribución, aunque dichos lugares estén situados en otros Departamento, Intendencia o Comisaría. Las Rentas Departamentales podrán verificar si efectivamente la distribución para el respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría se realiza a través de las firmas y en los lugares registrados o si mediante sistemas restrictivos o determinados artificios se está efectuando a través de otras firmas o intermediarios, caso en el cual serán los precios de estos últimos a los vendedores al detal los que deben tomarse como base para la liquidación de los impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 214 de 1969