Las fábricas que produzcan únicamente cervezas cuya proporción alcohólica no exceda del 3 por 100, que tengan una proporción también del 3 por 100 de extractos secos, siempre que no contengan sino alcohol etílico y previo concepto favorable de la Academia de Medicina y de la Dirección General de Higiene, quedaran libres de todo gravamen si las dan al consumo a un precio no mayor de $0-02 el vaso de 250 gramos.
Ley 12 de 1923 →Vigente
Artículo 9
Ley 12 de 1923 · en desarrollo del Acto legislativo número 1o de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.