Micelio

Artículo 9

Ley 12 de 1923 · en desarrollo del Acto legislativo número 1o de 1921

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fábricas que produzcan únicamente cervezas cuya proporción alcohólica no exceda del 3 por 100, que tengan una proporción también del 3 por 100 de extractos secos, siempre que no contengan sino alcohol etílico y previo concepto favorable de la Academia de Medicina y de la Dirección General de Higiene, quedaran libres de todo gravamen si las dan al consumo a un precio no mayor de $0-02 el vaso de 250 gramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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