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Artículo 10

Del Presente Decreto, Deberá Solicitar Por Escrito, Se Le Expida Licencia Provisional, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos, Salvo Las Excepciones Legales: L

Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. La persona que no pudiere acreditar la experiencia señalada en el artículo 4º. del presente Decreto, deberá solicitar por escrito, se le expida licencia provisional, con el lleno de los siguientes requisitos, salvo las excepciones legales: l. Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería. 2. Certificación expedida por cualquiera de las asociaciones de agentes vendedores, de representantes, de agentes viajeros o de agentes técnicos de ventas, con personería jurídica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, o por las Cámaras de Comercio, que acredite su buena conducta comercial. 3. Certificado expedido por el patrón o patrones con quienes esté trabajando al hacer la solicitud, que acredite el tiempo durante el cual ha ejercido su actividad, cuando a ello hubiere lugar. 4. Dos (2) fotografías tamaño cédula. 5. Libreta militar. 6. Una (1) hoja de papel sellado, y 7. Certificado de paz y salvo de renta y complementarios. Inscrita la licencia provisional en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de la jurisdicción del interesado y una vez devuelta a la Superintendencia de Industria y Comercio - División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales - ésta le expedirá un carné al solicitante por un término improrrogable de un (1) año, el cual acreditará la expedición de la respectiva licencia y le servirá como medio para ejercer su actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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