Micelio

Artículo 64

Para Pagar A La Caja De Protección Social De La Institución El Aporte De La Nación Autorizado Por El Artículo 1° De La Ley 72 De 1947, En El Año $549

Decreto 374 de 1951 · Sobre unos pagos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Policía Nacional . Capítulo 7° Del artículo 64. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Institución el aporte de la Nación autorizado por el artículo 1° de la Ley 72 de 1947, en el año $549.920.00 Suman los contracréditos 549.920.00 Capitulo 7° Al artículo 58. Para sueldos del personal dé la Policía Nacional en el año $ 549.920.00 Suman los créditos $ 549.920.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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