Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Policía Nacional . Capítulo 7° Del artículo 64. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Institución el aporte de la Nación autorizado por el artículo 1° de la Ley 72 de 1947, en el año $549.920.00 Suman los contracréditos 549.920.00 Capitulo 7° Al artículo 58. Para sueldos del personal dé la Policía Nacional en el año $ 549.920.00 Suman los créditos $ 549.920.00
Decreto 374 de 1951 →Vigente
Artículo 64
Para Pagar A La Caja De Protección Social De La Institución El Aporte De La Nación Autorizado Por El Artículo 1° De La Ley 72 De 1947, En El Año $549
Decreto 374 de 1951 · Sobre unos pagos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.