Si dentro del término que se le haya señalado, el investigado no presenta los descargos, se le designará apoderado de oficio, en la forma establecida en el inciso final del artículo 142 y se le fijará a éste un nuevo término para la presentación de los descargos.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 144
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.