Micelio

Artículo 1

Decreto 1954 de 1955 · Por el cual se auxilian algunas obras y actividades de la Iglesia Católica y de los trabajadores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Auxíliase, por una sola vez y en las cantidades que se expresan a continuación, a las siguientes entidades

a)

A la "Cruzada Social" de Bogotá, como cuota del Estado para la adquisición de una casa con destino a la educación y atención social de los trabajadores, con veinte mil pesos ($ 20.000.00).

b)

A la Diócesis de Pereira, como auxilio de la Nación, para la organización del "Instituto Pio XI", destinado a la educación de los trabajadores, con cinco mil pesos ($ 5.000).

c)

A la Diócesis de Garzón, para la organización de la Federación de Trabajadores Católicos del Departamento del Huila, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).

d)

A la Unión de Trabajadores del Tolima (UTRATOL), para la organización de su V Congreso Regional, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).

e)

A la Unión de Trabajadores Petroleros de Colombia (UTRAPETROL), para la organización de la Primera Conferencia Interamericana de Trabajadores Petroleros, con la suma de cinco mil pesos ($5.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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