Artículo primero. Auxíliase, por una sola vez y en las cantidades que se expresan a continuación, a las siguientes entidades
A la "Cruzada Social" de Bogotá, como cuota del Estado para la adquisición de una casa con destino a la educación y atención social de los trabajadores, con veinte mil pesos ($ 20.000.00).
A la Diócesis de Pereira, como auxilio de la Nación, para la organización del "Instituto Pio XI", destinado a la educación de los trabajadores, con cinco mil pesos ($ 5.000).
A la Diócesis de Garzón, para la organización de la Federación de Trabajadores Católicos del Departamento del Huila, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
A la Unión de Trabajadores del Tolima (UTRATOL), para la organización de su V Congreso Regional, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
A la Unión de Trabajadores Petroleros de Colombia (UTRAPETROL), para la organización de la Primera Conferencia Interamericana de Trabajadores Petroleros, con la suma de cinco mil pesos ($5.000.00).