Micelio

Artículo 9

Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero destinará una suma mínima de trescientos mil pesos (300.000) al fomento y desarrollo de Seccionales de Crédito en los Municipios agrícolas más importantes de las distintas regiones del país que no tengan agencias o sucursales de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de alguno de los Bancos comerciales; una suma de doscientos mil pesos ( $ 200.000) al fomento y desarrollo de los Almacenes Generales de Depósito para café y otros productos agrícolas que están funcionando actualmente en el país. Esta suma deberá quedar invertida en locales edificios y maquinaria, según convenio que se lleve a cabo entre la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Federación Nacional de Cafeteros; una suma de doscientos mil pesos ($200.000) al Interés del tres por ciento (3 por 100) anual, con destino al fondo rotatorio que la Federación Nacional de Cafeteros emplea en el movimiento y financiación, de los dichos Almacenes de Depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1933