º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero destinará una suma mínima de trescientos mil pesos (300.000) al fomento y desarrollo de Seccionales de Crédito en los Municipios agrícolas más importantes de las distintas regiones del país que no tengan agencias o sucursales de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de alguno de los Bancos comerciales; una suma de doscientos mil pesos ( $ 200.000) al fomento y desarrollo de los Almacenes Generales de Depósito para café y otros productos agrícolas que están funcionando actualmente en el país. Esta suma deberá quedar invertida en locales edificios y maquinaria, según convenio que se lleve a cabo entre la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Federación Nacional de Cafeteros; una suma de doscientos mil pesos ($200.000) al Interés del tres por ciento (3 por 100) anual, con destino al fondo rotatorio que la Federación Nacional de Cafeteros emplea en el movimiento y financiación, de los dichos Almacenes de Depósito.
Ley 33 de 1933 →Vigente
Artículo 9
Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.