Micelio

Artículo 2.2.1.2.1.1

República Bolivariana De Venezuela

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela

Caracas. Estados de Aragua, Carabobo, Guárico, Miranda y Vargas.

Barquisimeto. Estados Cojedes, Falcón, Lara, Trujillo, Portuguesa y Yara­cuy.

Maracaibo. Estado Zulia.

Guasdualito. Estado Apure y Barinas.

San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacu­cho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira; y Estado Mérida.

San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.

Puerto Ayacucho. Estado Amazonas.

Puerto Ordaz. Estados Bolívar y Delta Amacuro.

Puerto La Cruz. Estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

Parágrafo

En San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas funcionará un Viceconsulado el cual estará adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

Barinas. Estado de Barinas.

Barquisimeto. Estados de Lara, Portuguesa, Trujillo y Yaracuy.

Caracas. Distrito Capital; y los Estados de Miranda y Vargas; y los Municipios Camatagua, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua.

El Amparo. Municipios Achaguas, Muñoz, Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.

Machiques. Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia.

Maracaibo. Municipios Maracaibo, Almirante Padilla, Baralt, Cabimas, Jesús Enrique Lossada, La Cañada de Urdaneta, Lagunillas, Mara, Miranda, Páez, San Francisco, Santa Rita, Simón Bolívar y Valmore Rodríguez del Estado Zulia; y los municipios Bolívar, Buchivacoa, Carirubana, Dabajuro, Democracia, Falcón, Los Taques, Mauroa, Miranda, Sucre y Urumaco del Estado Falcón.

Mérida. Estado de Mérida.

Puerto Ayacucho. Municipios Alto Orinoco, Atures, Autana, Guainía, Manapiare y Río Negro del Estado Amazonas; y los Municipios Biruaca, Pedro Camejo y San Fernando del Estado Apure; y el municipio Cedeño del Estado Bolívar.

Puerto La Cruz. Estados de Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

Puerto Ordaz. Municipios Caroni, El Callao, Gran Sabana, Heres, Pedro Chien, Piar, Raúl Leoni, Roscio, Sifontes y Sucre del Estado Bolívar; y el Estado de Delta Amacuro.

San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.

San Carlos del Zulia. Municipios de Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar, Jesús María Semprun y Sucre del Estado Zulia.

San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira.

San Fernando de Atabapo. Municipio de Atabapo del Estado Amazonas.

Valencia. Estados de Carabobo, Cojedes y Guárico; y los municipios Bolívar, Francisco Linares Alcántara, Girardot, José Ángel Lamas, José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Libertador, Mario Briceño Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San Sebastián, Santiago Mariño, Santos Michelena, Sucre, Tovar y Zamora del Estado Aragua; y los municipios Acosta, Cacique Manaure, Colina, Federación, Jacura, Monseñor lturriza, Palmasola, Petit, Piritu, San Francisco, Silva, Tocópero, Unión, y Zamora del Estado Falcón.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela. Colombia

Barinas. Estado de Barinas.

Barquisimeto. Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa, Trujillo.

Caracas. Distrito Capital, Estados Miranda, Vargas y los Municipios San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado de Aragua.

El Amparo. Municipios de Páez, Muñoz, Rómulo Gallegos y Achaguas del Estado de Apure.

Machiques. Municipios de Rosario de Perijá y Machiques de Perijá.

Maracaibo. Municipios de Carirubana, Falcón, Los Taques, Miranda, Bolívar, Sucre, Democracia, Urumaco, Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa del Estado Falcón y los municipios de Páez, Almirante Padilla, Mara, Jesús Enrique Lossada, Maracaibo, San Francisco, la Cañada de Urdaneta, Miranda, Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, y Baralt del Estado de Zulia.

Mérida. Estado de Mérida.

Puerto Ayacucho. Municipios de Atures, Autana, Manapiare, Alto Orinoco, Guainía y Río Negro del Estado de Amazonas; Municipio de Cedeño del Estado de Bolívar; Municipios de Pedro Camejo, San Fernando y Biruaca del Estado de Apure.

Puerto La Cruz. Estados de Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas.

Puerto Ordaz. Municipios de Sucre, Raúl Leoni, Heres, Caroni, Piar, Pedro Chien, Roscio, El Callao, Sifontes y Gran Sabana del Estado Bolívar; Estado Delta Amacuro.

San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Rafael Urdaneta, Pedro María Ureña y Junín del Estado Táchira.

San Carlos del Zulia. Municipios de Catatumbo, Colón, Sucre, Francisco Javier Pulgar y Jesús María Semprun del Estado Zulia.

San Cristóbal. Municipios de Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes, Uribante y San Judas Tadeo del Estado Táchira.

San Fernando de Atabapo. Municipio de Atabapo del Estado de Amazonas.

Valencia. Estados de Carabobo, Guárico, Cojedes; los municipios de Bolívar, Francisco Linares Alcántara, Girardot, José Ángel Lamas, José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Libertador, Mario Briceño Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San Sebastián, Santiago Mariño, Santos Michelena, Sucre, Tovar y Zamora del Estado Aragua; los municipios Silva, Palmasola, Monseñor Iturriza, Cacique Manaure, Acosta, San Francisco, Jacura, Piritu, Unión, Petit, Zamora, Tocópero, Colina y Federación del Estado Falcón.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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