Revocación de la excarcelación. En cualquier momento procesal podrá revocarse la excarcelación de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la parte civil:
1. Porque se compruebe que el delito investigado es de aquellos que la excluyen;
2. Porque se acredite que el procesado está exceptuado, de tal beneficio, y
3. Porque el procesado violare cualquiera de las obligaciones contraídas en la diligencia de caución. En este caso, no podrá otorgársele nuevamente en el mismo asunto, salvo que después apareciere alguna de las situaciones previstas en los numerales 7, 8, 9 y 11 del Artículo 444.