Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3735 de 1986 · por el cual se crean Comisiones Coordinadoras del Desarrollo Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones de la Comisión Coordinadora del Desarrollo Social

a)

Asesorar al Presidente de la República en la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo;

b)

Determinar las prioridades para la asignación de recursos financieros necesarios en la ejecución del Plan y coordinar las acciones necesarias con los organismos pertinentes;

c)

Precisar los instrumentos de ejecución y control para el eficaz funcionamiento del Plan;

d)

Establecer los instrumentos de participación comunitaria necesarios para el funcionamiento del Plan y de los Programas bajo su coordinación;

e)

Procurar la coordinación institucional que fuere necesaria para el logro de los objetivos señalados en el Plan:

f)

Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, por intermedio de su Secretaría Técnica, todas las recomendaciones que sean convenientes y necesarias, para que se tomen las medidas que hagan posible el desarrollo del Plan;

g)

Coordinar su acción con los demás organismos creados mediante el presente Decreto y requerir su apoyo y consulta para garantizar el éxito en el cumplimiento de sus objetivos y funciones. II. DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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